Las irregularidades contables previas al concurso penalizan

Consejos de tu asesor

El juez puede declarar el procedimiento ‘culpable’, pero el administrador cesado dos años antes evita su responsabilidad.

La Ley Concursal no exige que las irregularidades contables detectadas en un procedimiento se hayan realizado dentro de un determinado periodo de tiempo anterior a la declaración de concurso. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 24 de octubre de 2017, en la que se establece que todo ello, sin perjuicio de que el tiempo en que hayan sido realizadas las irregularidades contables pueda ser valorado por el tribunal para juzgar sobre uno de los elementos que conforman el tipo, que es la relevancia de las irregularidades en relación con la comprensión de la situación patrimonial y financiera del concursado.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, por el contrario, si responde a limites temporales la determinación de la persona afectada por la calificación, en el caso de que el administrador o el apoderado general de la sociedad responsable de las irregularidades cuando estas se produjeron, ya no tuviera esta condición en los dos años previos a la declaración de concurso. Sin consecuencias legales Dictamina Sancho Gargallo que es solo en estos casos en que, sin perjuicio de que pudiera calificarse culpable el concurso, no se declararía persona afectada por la calificación y no se le impondrían las consecuencias legales correspondientes a quien hubiera dejado de ser administrador, de derecho o de hecho, o apoderados generales antes de los dos años previos a la apertura del concurso.
Recuerda el magistrado, que el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de marzo de 2017, ya determinó que no existe límite, salvo en las limitaciones temporales previstas en el propio tipo de algunas de las conductas que por sí solas merecen la calificación culpable de concurso. Así, con carácter general no se limitan las conductas que pueden merecer la calificación culpable a su realización dentro de los años previos a la calificación.
Sin embargo, sí queda limitada expresamente a los dos años previos a la declaración del concurso, por ejemplo, en casos como el de las enajenaciones fraudulentas -artículo 164.2.5º de la LC-, o de las presunciones de dolo o culpa grave, como el incumplimiento del deber de formular las El juez puede declarar el procedimiento ‘culpable’, pero el administrador cesado dos años antes evita su responsabilidad GETTY cuentas anuales, o de someterlas a auditoría o de depositarlas, una vez aprobadas en el Registro Mercantil, en alguno de los tres últimos ejercicios -artículo 165.3º de la LC-.
Por el contrario, sí que existe una limitación temporal que afecta a las personas que pueden ser declaradas afectadas por la calificación culpable de concurso. El artículo 172.2.1º de la LC al regular quiénes pueden ser personas afectadas por la calificación, cuando se refiere a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados ge- nerales, exige que o bien tengan esta condición al tiempo de la declaración de concurso o bien la hubieran tenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso.

Por estas razones, el ponente considera que «esta exigencia, que afecta exclusivamente a la determinación de las personas afectadas por la calificación, no supone que con carácter general se limite la calificación a las conductas acaecidas dentro del periodo de los dos años previos a la declaración de concurso. Conforme al propio artículo 172 de la LC, en primer lugar, el juez ha de juzgar si concurre alguna causa de calificación ajustándose a los requisitos propios de cada una de las causas invocadas.

es_ESSpanish