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La Justicia impide partir las jornadas laborales continuas
01/12/2017
La Audiencia Nacional establece que introducir esta medida es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Audiencia Nacional rechaza que
las empresas puedan partir, de manera
unilateral, la jornada laboral
continua. La sentencia, de 29 de
septiembre de 2017, argumenta que
la decisión del empresario supone
una modificación sustancial en las
condiciones de trabajo. "La empresa
no está facultada para ello ni convencional
ni contractualmente, e
incide sobre aspectos esenciales de
la relación laboral”, añade el fallo.
Según la sentencia, la medida causa
un perjuicio a los trabajadores,
porque viene a suponer una anticipación
de su incorporación a su
puesto de trabajo y una demora en
el abandono del mismo, con una interrupción
escasa durante la cual
apenas podrá dedicar tiempo a sus
quehaceres personales. De este modo,
la sentencia tumba la transformación
del horario continuado de
91 trabajadores, que prestaban servicios
a turno continuado, en horario
partido.
Por su parte, la empresa defendía
la legalidad de la medida. En este
sentido, argumentaba que "los
trabajadores afectados por la misma
deben entenderse adscritos al
turno partido, y que la empresa no
ha hecho otra cosa que distribuir
su horario dentro de la misma”. Además,
el empresario insistía en que
"la modificación operada no es sustancial,
puesto que únicamente implica
una modificación horaria de
media hora o una hora, dependiendo
de los casos, y finalmente, se sostiene
que en todo caso el clausulado
de los contratos de trabajo suscritos
por los trabajadores habilitaría
la modificación operada”.
Sin embargo, la magistrada Ruiz
Jarabo, ponente del fallo, entiende
que la cláusula contenida en los contratos
laborales, según la cual "el
trabajador expresamente acepta
que, dadas las especialidades de la
tarea a realizar, el horario se distribuirá
en función de las necesidades
del servicio a realizar, con la única
limitación del respeto a la jornada
máxima legal” es nula.
"Es fraudulenta, ya que a través
de la misma, y mediante contratos
en masa negociados individualmente,
la empresa pretende eludir el
cumplimiento del Convenio colectivo”,
apunta la magistrada.
En todo caso, la Audiencia Nacional
concluye que el horario que desempeñaba
el colectivo afectado
por la decisión empresarial, aun
cuando concurriese en la banda ho-
La Audiencia Nacional establece que introducir esta medida
es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
EE
raria del turno partido –tal y como
argumentaba la empresa–, no podía
ser calificado como tal, pues su
jornada diaria carecía de la necesaria
interrupción; resultando que tenía
fijado un horario no previsto en
el convenio de aplicación. "Ni consta
acuerdo con la representación legal
de los trabajadores en el que se
fije una nueva banda, ni puede encuadrarse
en las bandas previstas
para los turnos de mañana o de tarde,
pues la finalización del horario
era en todos los casos posterior a
las 16 horas y el inicio anterior a las
15 horas y no constando”, señala la
sentencia.
De este modo, el fallo subraya que
el turno no tiene otra fuente que el
acuerdo entre las partes. "Dicha
conclusión se refuerza, al coincidir
con la que alcanzó la Comisión paritaria
del convenio en su reunión,
órgano al que el propio convenio le
concede funciones interpretativas
del mismo”, añade.
Por todo ello, la Audiencia Nacional
recuerda que el Estatuto de los
Trabajadores conceptúa expresamente
como modificaciones sustanciales
de condiciones de trabajo,
entre otras, las que afecten al horario
y distribución del tiempo de
trabajo. Así, la empresa deberá devolver
a los trabajadores afectados los horarios continuados.
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