Consejos de su asesor
Las irregularidades contables previas al concurso penalizan
01/12/2017
El juez puede declarar el procedimiento ‘culpable’, pero el
administrador cesado dos años antes evita su responsabilidad
La Ley Concursal no exige que las
irregularidades contables detectadas
en un procedimiento se hayan
realizado dentro de un determinado
periodo de tiempo anterior a la
declaración de concurso.
Así lo determina el Tribunal Supremo,
en una sentencia de 24 de
octubre de 2017, en la que se establece
que todo ello, sin perjuicio de
que el tiempo en que hayan sido
realizadas las irregularidades contables
pueda ser valorado por el tribunal
para juzgar sobre uno de los
elementos que conforman el tipo,
que es la relevancia de las irregularidades
en relación con la comprensión
de la situación patrimonial y
financiera del concursado.
El ponente, el magistrado Sancho
Gargallo, por el contrario, si responde
a limites temporales la determinación
de la persona afectada por
la calificación, en el caso de que el
administrador o el apoderado general
de la sociedad responsable de
las irregularidades cuando estas se
produjeron, ya no tuviera esta condición
en los dos años previos a la
declaración de concurso.
Sin consecuencias legales
Dictamina Sancho Gargallo que es
solo en estos casos en que, sin perjuicio
de que pudiera calificarse culpable
el concurso, no se declararía
persona afectada por la calificación
y no se le impondrían las consecuencias
legales correspondientes
a quien hubiera dejado de ser administrador,
de derecho o de hecho,
o apoderados generales antes de los
dos años previos a la apertura del
concurso.
Recuerda el magistrado, que el
propio Tribunal Supremo en su sentencia
de 19 de marzo de 2017, ya
determinó que no existe límite, salvo
en las limitaciones temporales
previstas en el propio tipo de algunas
de las conductas que por sí solas
merecen la calificación culpable
de concurso.
Así, con carácter general no se limitan
las conductas que pueden
merecer la calificación culpable a
su realización dentro de los años
previos a la calificación. Sin embargo,
sí queda limitada expresamente
a los dos años previos a la declaración
del concurso, por ejemplo,
en casos como el de las enajenaciones
fraudulentas -artículo 164.2.5º
de la LC-, o de las presunciones de
dolo o culpa grave, como el incumplimiento
del deber de formular las
El juez puede declarar el procedimiento ‘culpable’, pero el
administrador cesado dos años antes evita su responsabilidad
GETTY
cuentas anuales, o de someterlas a
auditoría o de depositarlas, una vez
aprobadas en el Registro Mercantil,
en alguno de los tres últimos ejercicios
-artículo 165.3º de la LC-.
Por el contrario, sí que existe una
limitación temporal que afecta a las
personas que pueden ser declaradas
afectadas por la calificación culpable
de concurso. El artículo 172.2.1º
de la LC al regular quiénes pueden
ser personas afectadas por la calificación,
cuando se refiere a los administradores
o liquidadores, de hecho
o de derecho, apoderados ge-
nerales, exige que o bien tengan esta
condición al tiempo de la declaración
de concurso o bien la hubieran
tenido dentro de los dos años
anteriores a la fecha de la declaración
de concurso.
Por estas razones, el ponente considera
que "esta exigencia, que afecta
exclusivamente a la determinación
de las personas afectadas por
la calificación, no supone que con
carácter general se limite la calificación
a las conductas acaecidas
dentro del periodo de los dos años
previos a la declaración de concurso.
Conforme al propio artículo 172
de la LC, en primer lugar, el juez ha
de juzgar si concurre alguna causa
de calificación ajustándose a los requisitos
propios de cada una de las
causas invocadas.
volver